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Subvenciones para adquisición de vivienda

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SUBVENCIONES PARA PERSONAS ADQUIRENTES, ADJUDICATARIAS O PROMOTORAS INDIVIDUALES PARA USO PROPIO DE VIVIENDA, QUE CUENTEN CON LA FINANCIACIÓN CALIFICADA DEL PLAN DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN 2009-2012.

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2016 – CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS V VIVIENDA

(DOGA Nº 81, del 28 de abril de 2016)

 

OBJETO:

Esta resolución tiene por objeto convocar, subvenciones para la anualidad 2016, a través de un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a afrontar los gastos derivados de la adquisición, de la adjudicación o de la promoción individual de vivienda para uso propio, por parte de personas que hubiesen obtenido financiación calificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

 

PERSONAS BENEFICIARIAS:

Personas físicas promotoras de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio,

  1. a) las adquirentes de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.
  2. b) Las adquirentes de viviendas libres de precio limitado, así como de viviendas usadas.
  3. e) Las adjudicatarias de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general promovidas en régimen de cooperativa.
  4. d) las promotoras individuales para uso propio de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.

 

Además será necesario:

  1. a) En el caso de personas adquirentes o adjudicatarias, que cuenten con la escritura pública de compraventa o adjudicación inscrita en el Registro de la Propiedad, donde conste, separadamente, el precio de la vivienda y de cada uno de los anexos, si los tuviese.
  2. b) Cuando se trate de persona promotora individual para uso propio de vivienda protegida, que cuente con la resolución de calificación definitiva de la vivienda.

 

CUANTÍA:

  1. A las personas beneficiarias con derecho a protección preferente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Real decreto 2066/2008*, de 12 de diciembre, excepto en el supuesto previsto en su letra 1), les corresponde una ayuda de 2.000 euros.

*Artículo 1.2 del Real decreto 2066/2008

  1. a) Unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), a efectos del acceso en alquiler a la vivienda, y de 2,5 veces el mismo indicador, a efectos del acceso en propiedad a la vivienda.
  2. b) Personas que acceden por primera vez a la vivienda.
  3. e) Jóvenes, menores de 35 años.
  4. d) Personas mayores de 65 años.
  5. e) Mujeres víctimas de la violencia de género.
  6. f) Víctimas del terrorismo.
  7. g) Afectados por situaciones catastróficas.
  8. h) Familias numerosas.
  9. h) Familias numerosas.
  10. i) Familias monoparentales con hijos.
  11. j) Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan a su cargo.
  12. k) Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
  13. l) Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.
  14. m) Otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social determinados por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
  15. Si se acredita la pertenencia a más de un colectivo de los establecidos en ese artículo (1.2 del Real decreto 2066/2008L la subvención será de 2.000 euros por cada uno de ellos.
  16. Las familias numerosas de cinco o más hijos tendrán una ayuda adicional de 2.000 euros.
  17. Corresponderá, como subvención, el 25 %del precio total de la vivienda que figura en la correspondiente escritura de compraventa o adjudicación:

– A las personas solicitantes con ingresos familiares que no excedan de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en las que concurra la circunstancia señalada en la letra 1) del citado artículo 1.2 del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, relativo a las personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.

– Así como a las personas emigrantes retornadas en los dos años anteriores al momento de la solicitud y que se encuentren en especial situación de necesidad

 

En el caso de promoción individual para uso propio, el 25% de la suma de los valores de la edificación y del suelo que consten en la escritura de obra nueva. En estos casos, la subvención tendrá un límite de 17.000 euros. Estos colectivos no podrán acogerse a las ayudas recogidas en el apartado 1 de este artículo.

 

Los requisitos de ser personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo, así como de las personas emigrantes retornadas en los dos años anteriores al momento de la solicitud y que se encuentren en especial situación de necesidad se acreditarán mediante informe social del ayuntamiento y por certificación del organismo competente en materia de emigración, respectivamente.

 

PLAZO DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN:

La solicitud de estas subvenciones se formulará antes del 29 de mayo de 2016 conforme el modelo normalizado que se incluye como anexo 1 de la orden y dirigidas al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

 

CRÉDITO PRESUPUESTARIO:

Las subvenciones que se convocan mediante esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.780.1, del presupuesto de gastos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2016, por importe de 493.900 euros.